Acuerdos internacionales
Comité de Montes - 15º período de sesiones
El 15º período de sesiones del Comité de
Montes (COFO) se celebró en la sede de la FAO en Roma del 12 al 16 de marzo de
2001. Asistieron a las sesiones delegados de 101 de los países miembros del
Comité -incluyendo jefes de los servicios forestales y otros altos funcionarios
estatales- y observadores de países no miembros, organismos de las Naciones
Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.
El COFO es el más importante de los órganos
estatutarios forestales de la FAO. Los períodos de sesiones bienales del COFO
se celebran para identificar nuevas cuestiones técnicas y de política, para
buscar soluciones y para asesorar a la FAO acerca de las prioridades y las
medidas que deben adoptarse. Las observaciones formuladas por las delegaciones
indican que gracias a la existencia de un destacado presidente (Lael Bethlehem,
Jefe de la Dirección de Montes del Departamento de Asuntos Hídricos y
Forestales de Sudáfrica), un comité de redacción equilibrado, un vivo debate
sobre los temas del programa que respondían a los intereses de los países
miembros, y la introducción de algunas reuniones informales con anterioridad a
las sesiones plenarias, el período de sesiones del COFO se desarrolló a
satisfacción de los miembros.
Los programas forestales de la FAO
El Comité examinó los programas de la FAO en
el sector forestal, así como la aplicación de las peticiones y recomendaciones
que se habían formulado en el 14º período de sesiones del Comité. Tomó nota de
que se había asignado un porcentaje elevado del presupuesto del Programa
ordinario a los cuatro aspectos prioritarios identificados en el plan
estratégico forestal de la FAO (estadísticas e información forestales a nivel
mundial; tecnologías y metodologías para la conservación y aprovechamiento
sostenible de los árboles, las tierras arboladas y los bosques; fortalecimiento
institucional; y apoyo a los procesos internacionales que influyen en los
bosques). El Comité recomendó que la FAO siguiera apoyando los programas
forestales nacionales e informando a los países miembros sobre los procesos
internacionales, incluso los distintos convenios relacionados con los bosques,
con el fin de ayudar a los países a participar en el diálogo internacional
sobre política forestal. El Comité respaldó las prioridades programáticas en el
sector forestal incluidas en el Plan a plazo medio de la Organización y subrayó
la importancia de la labor que se había propuesto llevar a cabo en las esferas
de la información sobre los bosques y los recursos arbóreos y su utilización;
los programas forestales nacionales y los procesos relativos a los criterios e
indicadores, incluyendo la creación de capacidad institucional y el desarrollo
de los recursos humanos; los estudios de perspectivas; la profundización de los
fundamentos técnicos de la ordenación sostenible de los recursos forestales, la
conservación y desarrollo de los bosques y la mejora de la extracción y
utilización de los productos forestales; la facilitación de la cooperación regional
e internacional sobre los bosques, incluso la aplicación de las propuestas de
acción del Grupo Intergubernamental sobre los Bosques (GIB) y el Foro
Intergubernamental sobre los Bosques (FIB); las iniciativas encaminadas a
luchar contra la desertificación; y el fomento de la equidad social y económica
y del bienestar humano a través de las actividades forestales participativas.
El Comité apoyó la estrategia de la FAO de fortalecer la cooperación con otras
instancias que desarrollan su labor en el sector forestal y recomendó una
colaboración más estrecha con otros sectores, incluido el sector agrícola.
La FAO y la OIMT copatrocinan una reunión sobre los incendios
forestales
Pese a que ha aumentado la asignación de
recursos al efecto, en los últimos años ha aumentado el número, la magnitud y
el impacto de los incendios forestales en muchos países. La reunión
internacional de expertos FAO/Organización Internacional de las Maderas
Tropicales (OIMT) sobre la lucha contra los incendios forestales, que se
celebró en la sede de la FAO del 7 al 9 de marzo de 2001, señaló que los
incendios de bosques y vegetación que no están sometidos a ordenación y
planificación tienen efectos negativos sobre la salud humana y los medios de
subsistencia, la disponibilidad de productos y servicios forestales, la
diversidad biológica y el clima.
La reunión se organizó para examinar medidas
relacionadas con la colaboración internacional, el fomento de la capacidad y el
desarrollo de los recursos humanos, así como mecanismos de apoyo a la
cooperación para la lucha contra los incendios forestales a escala bilateral,
regional e internacional. Otro de los objetivos era explorar la posibilidad de
establecer acuerdos entre dos o más países para compartir recursos, personal y
equipo. Asistieron a ella expertos de 16 países y especialistas de los dos
organismos copatrocinadores. Los participantes en la reunión de expertos
reconocieron que las políticas de aprovechamiento sostenible de los bosques y
la tierra son la base para afrontar con éxito los incendios forestales. Si no
se adoptan prácticas de ordenación forestal sostenible, no podrán tener éxito
las medidas de lucha contra los incendios forestales, incluidas las
intervenciones de urgencia. Se señaló que para combatir de forma sostenible los
incendios de los bosques y las zonas naturales es necesaria la participación de
todos los interesados, en especial, las comunidades locales.
La reunión de expertos recomendó que la FAO
colabore en la formulación de normas relativas a la recogida de datos que
cumplan los requisitos y necesidades nacionales e internacionales en materia de
elaboración de informes sobre la lucha contra los incendios; examine las
actividades en curso relativas a la lucha contra los incendios forestales para
aclarar los vínculos entre los organismos y organizaciones para facilitar la
cooperación y determinar las deficiencias existentes; apoye los esfuerzos de
los organismos nacionales, regionales e internacionales relacionados con la
elaboración e intercambio de información sobre todos los aspectos relacionados
con este tema mediante la identificación de centros nacionales de coordinación
y apoyando la preparación de perfiles nacionales relativos a los incendios
forestales; facilite el intercambio de experiencias, información y
conocimientos técnicos promoviendo la colaboración institucional; y apoye
actividades que permitan poner en contacto a profesionales y responsables
políticos locales y ayuden a fomentar la concienciación y la capacidad.
Los numerosos incendios forestales que se han
registrado en la mayor parte de las regiones del mundo en los últimos años han
subrayado la necesidad de establecer acuerdos internacionales, fomentar la
capacidad nacional y elaborar mecanismos eficaces para las intervenciones de
urgencia a nivel nacional a fin de que los países puedan afrontar con eficacia
esas situaciones de emergencia utilizando sus propios recursos y asistencia exterior.
La reunión de expertos subrayó la necesidad de facilitar y apoyar el
establecimiento de acuerdos bilaterales y multilaterales entre países para
prepararse y dar respuesta a las situaciones de urgencia derivadas de incendios
forestales, sobre la base de la experiencia adquirida.
La reunión de expertos tomó nota de que la
evaluación, seguimiento y elaboración de informes sobre los progresos
conseguidos en la ordenación forestal sostenible serían uno de los componentes
principales del programa de trabajo del Foro de las Naciones Unidas sobre los
Bosques (FNUB) recientemente establecido. Reconoció la función de la FAO para
ayudar a racionalizar las actuaciones a este respecto, incluso la preparación
de informes sobre los incendios forestales, y constató que la Asociación de
Cooperación en Materia de Bosques (ACB) podía fomentar la colaboración
interinstitucional en esa esfera. Se están adoptando las medidas oportunas para
poner en práctica las recomendaciones de los participantes en la reunión.
Acuerdos de intervención en situaciones de emergencia
Hasta la fecha, la FAO ha recibido los
ejemplares de los acuerdos internacionales de intervención en situaciones de
emergencia. Estos acuerdos se enumeran en la tabla, indicando: partes
signatarias del acuerdo, nombre y fecha del acuerdo, y un breve esquema de los
propósitos del acuerdo. Desde la página web del Departamento de Montes de la
FAO, se puede acceder a los textos completos: (http://www.fao.org/forestry/foris/index.jsp?start_id=5288).
Algunos de dichos acuerdos internacionales
sobre incendios forestales disponen de directrices operacionales y planes de
operación anuales, que incluyen los detalles de procedimiento para la ejecución
de dichos acuerdos. Estos documentos, por lo general, se revisan con asiduidad
todos los años, para ajustar la puesta en práctica de estos acuerdos a las
circunstancias concretas de las partes
involucradas.
Ejemplos de acuerdos internacionales de intervención en
situaciones de emergencia
Partes
signatarias
|
Nombre
y fecha
|
Propósito
|
España /
Portugal
|
Protocolo
entre el Reino de España y la República de Portugal en relación a la
cooperación técnica y la asistencia mutua en protección
civil,
1993.
|
Preparación
y ejecución de proyectos de cooperación científica y técnica en relación a la
protección civil (Artículo 1).
|
Francia /
España
|
Acuerdo de
asistencia mutua entre Francia y España para la lucha contra incendios y
servicios de
asistencia,
1960.
|
Facilitar
la asistencia mutua y el envío rápido de ayuda en caso de emergencia en la
zonas fronterizas.
|
Marruecos
/ España
|
Acuerdo
sobre cooperación técnica y asistencia mutua en protección civil, 28 de
diciembre de 1992.
|
Mejorar la
investigación técnica y científica, y proporcionar ayuda mutua en caso de
catástrofe o
emergencias.
|
Argentina
/ Chile
|
Acuerdo
entre la República de Argentina y la República de Chile sobre cooperación en
caso de catástrofe, 1997.
|
Las partes
cooperarán en los siguientes campos:
intercambio de información
con el fin de prevenir las catástrofes y sus
efectos.
Intercambio de información y experiencias en relación a la
actuación en caso de emergencia.
Intercambio de información
tecnológica de utilidad, que se aplique en casos de emergencia.
Elaboración y desarrollo de programas, proyectos y planes
conjuntos para emergencias.
Desarrollo
de planes para
mitigar los riesgos comunes y la coordinación operativa para enfrentarse a dichos riesgos.
Colaboración en casos de emergencia mediante:
recursos humanos y medios
de asistencia;
utilización de medios técnicos y logística;
aportación de ayuda médica y
alimentos para mitigar los efectos de las
emergencias (Artículo 2).
|
Argentina / Chile
|
Acuerdo sobre protección de
las zonas forestales fronterizas contra incendios, 1967.
|
Establecer un sistema efectivo
de cooperación para la protección de las superficies forestales comunes de
las zonas fronterizas contempladas en el acuerdo, incluido un programa de
prevención, verificación y
extinción de incendios
(Artículo 1).
|
Finlandia / Federación Rusa
|
Acuerdo por y entre el
Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la Federación Rusa
sobre cooperación para la prevención de desastres y evitar sus consecuencias,
1994.
|
Fomentar la cooperación en las
siguientes áreas:
desarrollo de actuaciones y
métodos que aumenten las posibilidades de las partes signataria para
la prevención de desastres,
para notificarlos, y evitar sus consecuencias;
notificación de los desastres que tengan efectos adversos en las fronteras estatales; y
asistencia mutua
para evitar las consecuencias de dichos desastres
(Artículo 2)
|
México / Estados Unidos de
América
|
Acuerdo para protección contra
incendios forestales entre el
Departamento de Interior y el Departamento
de Agricultura de los
Estados Unidos de América, y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesquerías de los Estados Unidos Mexicanos en la
frontera común.
|
El propósito de este acuerdo
es:
permitir el cruce de la
frontera EE.UU./México de las brigadas de lucha contra incendios forestales,
que se inicien en uno de los territorios
de cualquiera de estos países, con el fin de extinguir dichos incendios al
otro lado de la frontera, dentro de la zona de asistencia mutua y en las
circunstancias oportunas;
autorizar a las partes para
cooperar en otras actividades de lucha contra incendios fuera
de la zona de asistencia mutua
(Artículo I).
|
Nueva Zelanda / Estados Unidos
de América
|
Acuerdo sobre incendios forestales entre el Departamento de Interior y el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos de América, y
el Servicio Nacional contra
Incendios Forestales de Nueva
Zelanda, 2001
|
Fijar un marco dentro del cual
uno de las partes pueda requerir y recibir
recursos para la extinción de incendios forestales de la otra parte,
y fomentar la cooperación en
otras actividades de prevención de incendios
|
China / Rusia
|
Acuerdo sobre control conjunto
de incendios forestales entre el Gobierno de la República Popular de China y
el Gobierno de la Federación Rusa, 1995.
|
Mejorar la lucha contra los
incendios forestales en las zonas fronterizas, compartir conocimientos sobre
dichos incendios, ayuda mutua en la prevención de los mismos, y
reducir las pérdidas que
provocan.
|
Estados Unidos de América /
Australia-Nueva Zelanda
|
Acuerdo internacional entre el
Departamento de Interior, la Oficina de Ordenación Territorial, el
Departamento de Agricultura, y el Servicio Forestal para el grupo de
coordinación nacional entre organismos, por y en nombre del Gobierno de los
Estados Unidos de América, y la Secretaría del Departamento de Recursos
Naturales y de Medio Ambiente, por sí misma y como representante de la Corona
en nombre de todos los Estados y Territorios Australianos, y de la Corona en
nombre de Nueva Zelanda, 2000.
|
Facilitar la asistencia mutua
en la extinción de incendios entre Australia, Nueva Zelanda y los Estados
Unidos (Artículo I).
|
Canadá / Estados Unidos de
América
|
Acuerdo de protección contra
incendios forestales en los territorios del noroeste, 1998.
|
Promover la prevención eficaz,
las actividades previas a la extinción, y el control de los incendios
forestales en la región del noroeste de los Estados Unidos y zonas adyacentes
de Canadá, proporcionando ayuda mutua en la prevención, actividades previas a
la extinción, y la lucha contra dichos incendios, y establecer los
procedimientos de los planes de trabajo que facilitarán dicha ayuda
(Artículo I).
|
Canadá / Estados Unidos de
América
|
Ley parlamentaria sobre el
convenio entre estados ( #129 – Período de Sesiones 81º del Congreso de los
EE.UU), para la protección contra los incendios forestales en el nordeste.
|
Fomento de la prevención
efectiva y la lucha contra los incendios forestales en la región del nordeste
de los Estados Unidos y las zonas adyacentes de Canadá, mediante el
mantenimiento de los servicios adecuados para la extinción de incendios
forestales, y la ayuda mutua en la extinción de dichos
incendios entre los estados y
provincias de la región (Articulo 1).
|
Mongolia / Rusia
|
Borrador de acuerdo sobre
cooperación en la protección contra incendios forestales y en la estepa,
entre la Federación Rusa y Mongolia.
|
Mejorar la protección contra
incendios en las regiones forestales y esteparias a lo largo de la frontera
entre Rusia y Mongolia (20 km. a ambos lados de la frontera), compartiendo
medios para la extinción de incendios, evitándolos,
y reduciendo las pérdidas
ocasionadas por dichos incendios.
|
Francia / Italia
|
Acuerdo en relación a la intervención de aviones
cisterna contra incendios en caso de asistencia mutua durante incendios
forestales.
|
Este acuerdo establece,
cuando se precise asistencia mutua, los procedimientos para pedir dicha
asistencia, y la duración de la
misma.
|
Italia / Suiza
|
Acuerdo entre la República de Italia y la Confederación
Helvética sobre cooperación en el campo de la prevención del riesgo de
incendios y la ayuda mutua en caso de desastres naturales o actividades
humanas, 1995.
|
Este acuerdo define las
condiciones bajo las que las partes se prestarán, dentro de los límites de
sus posibilidades, asistencia en caso de desastre natural, o debido a
actividades humanas que amenacen la vida, los bienes o el medio
ambiente.
|
Grecia / Malta
|
Acuerdo entre el Gobierno de la República Griega y el
Gobierno de Malta sobre protección civil, 2001.
|
Este acuerdo favorece la
cooperación técnica y científica entres estos estados en la gestión de
emergencias, así como la colaboración a la hora de aprobar políticas en el
campo de la prevención y protección contra desastres naturales, además de la
lucha contra las emergencias que se extiendan más allá de las fronteras
estatales, o que no puedan ser eliminadas con los medios de una
sola de las partes.
|
Grecia / Chipre
|
Acuerdo entre el Ministerio de Orden Público de la
República de Grecia, y el Ministerio de Justicia y Orden Público de la
República de Chipre sobre cooperación de sus respectivos Cuerpos de Bomberos,
dentro de sus competencias.
|
La traducción del griego
no estaba disponible cuando se actualizó este informe en agosto de 2003.
|
Finlandia / Estonia
|
Acuerdo de Operaciones entre el Grupo de Emergencias de
la República de Estonia y el Ministerio del Interior de la
República de Finlandia, 1995.
|
Este acuerdo fija un
marco para el intercambio de información, petición de ayuda y asistencia
mutua.
|
España / Portugal
|
Protocolo adicional sobre asistencia mutua en el caso de incendio forestal en las
zonas fronterizas, incluido dentro del Protocolo entre el Reino de España y
la República de Portugal sobre cooperación técnica y asistencia mutua en
asuntos de protección civil, acordado en
Évora el 9 de marzo de
1992, Figueira da Foz, 2003.
|
Este protocolo facilita
la intervención de ambas partes en el caso
de incendio forestal, que tenga lugar dentro
de un franja de 5 km. a ambos lados de la frontera. Tiene como
objetivo reducir el período de
tiempo entre el inicio del incendio y la respuesta de los cuerpos de combate
contra el fuego.
|
Otros acuerdos
Se han recibido nueve acuerdos internacionales,
y otros cuatro documentos de la Comunidad Europa que no tratan sobre las
intervenciones en situaciones de emergencia,pero que afectan a otros aspectos
de la cooperación sobre incendios forestales. Son los siguientes:
·
Ghana / Provincia de la Columbia Británica
(Canadá). Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno
de la República de Ghana y el Gobierno de la Provincia de la Columbia
Británica, 1999 (Sobre formación y consultas sobre extinción de incendios).
·
Finlandia / Burkina Faso.
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la
República de Burkina Faso, en relación a la ayuda finesa para la lucha contra
los incendios de matorral, 1998.
·
Indonesia / Malasia.
Modelo de procedimientos del Memorándum de Entendimiento sobre Desastres
Naturales entre Indonesia y Malasia. Este es el documento que fija los
procedimientos para poner en práctica dicho memorándum.
·
Brasil / Estados Unidos de América.
Acordo de cooperação entre o Serviço Florestal
do Departamento de Agricultura dos Estados Unidos da América e o
Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e
Recursos Naturais Renováveis do Ministério do Meio Ambiente para cooperação em
fogo e mudanças ambientais nos ecossistemas tropicais.
·
Grecia / China.
Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura de la República de Grecia y la
Administración del Estado de la República Popular de China sobre cooperación en
silvicultura, junio de 2002.
·
Turquía / Uzbekistán.
Protocolo sobre Silvicultura entre el Ministerio de Montes de la República de
Turquía y el Ministerio de Montes de Uzbekistán, 1997.
·
Nicaragua / Costa Rica.
Acuerdo Internacional sobre Colaboración en el Campo de los Incendios
Forestales, 1996.
·
Chipre – Líbano – Marruecos – Siria –
Túnez. Borrador del acuerdo internacional de cooperación para compartir
información sobre incendios forestales y la prevención de los mismos en el área
mediterránea, 1996.
·
Líbano / Francia.
Borrador del acuerdo para la protección de los bosques contra los incendios
forestales dentro del Marco de Cooperación con Francia, 1997.
·
Decisión de la Unión Europea de 2 de
octubre de 2001, que establece un mecanismo comunitario para
facilitar los refuerzos de la cooperación en protección civil.
·
Reglamento Nº 2158/92 de 23 de julio
de 1992, sobre protección de los bosques comunitarios contra los
incendios forestales.
·
Reglamento de la Comisión Nº 804/94 de
11 de abril de 1994, que fija ciertas normas detalladas para la
aplicación del Reglamento del Consejo Nº 2158/92, en lo que respecta a los sistemas de información sobre
incendios forestales.
·
Reglamento de la Comisión Nº 1727/1999
de 28 de julio de 1999, que fija ciertas normas detalladas
para la aplicación de la Norma del Consejo No. 2157/92 sobre la protección de
los bosques comunitarios contra los incendios forestales.
·
Reglamento del Consejo y del
Parlamento Europeo (CE) Nº 2152/2003 de 17 de noviembre de 2003,
relativo al seguimiento de las interacciones medioambientales y forestales de
la Comunidad (Enfoque forestal).
Estos acuerdos están disponibles a través de
FAOLEX, la base de datos legislativa de la FAO.
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