1.1. NORMATIVA CONSTITUCIONAL
De acuerdo con el artículo 148 de la
Constitución Española, las Comunidades Autónomas asumen las competencias en
materia de montes y aprovechamientos forestales y en gestión en materia de
protección del medio ambiente a través de sus estatutos de autonomía. Así, las
Comunidades Autónomas son las competentes en materia de prevención y extinción
de incendios forestales en sus territorios, para lo que diseñando sus propios
dispositivos a tal efecto.
Artículo 148.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las
siguientes materias:
8º. Los montes y aprovechamientos forestales.
2. Transcurridos cinco
años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán
ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el
artículo 149.
Artículo 149.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias:
23º.Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos
forestales y vías pecuarias.
1.2 NORMATIVA SOBRE MONTES
2.1 COMUNIDAD AUTóNOMA DE ANDALUCIA
2.2 COMUNIDAD AUTóNOMA DE ARAGóN
2.3 COMUNIDAD AUTóNOMA DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS
2.4 COMUNIDAD AUTóNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
2.5 COMUNIDAD AUTóNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA
2.8 COMUNIDAD AUTóNOMA DE CASTILLA Y
LEóN (NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)
2.6 COMUNIDAD AUTóNOMA DE CATALUñA
(NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)
2.7 COMUNIDAD AUTóNOMA DE EXTREMADURA
(NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)
2.8 COMUNIDAD AUTóNOMA DE LA RIOJA
(NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)
2.9 COMUNIDAD AUTóNOMA DE MADRID
2.10 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
(NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)
2.11 COMUNIDAD AUTóNOMA VALENCIANA
En esta página se ofrece la
normativa sobre Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Resolución de 28 de mayo de 2015 por la que se
publica el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (PEIFOGA).
El promotor de cualquier
actividad en el medio rural y forestal debe consultar y, en su caso, solicitar
la correspondiente autorización de realización de dicha actividad a los
Servicios competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario