martes, 19 de noviembre de 2019

Legislación nacional


1.1. NORMATIVA CONSTITUCIONAL


De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas asumen las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales y en gestión en materia de protección del medio ambiente a través de sus estatutos de autonomía. Así, las Comunidades Autónomas son las competentes en materia de prevención y extinción de incendios forestales en sus territorios, para lo que diseñando sus propios dispositivos a tal efecto.

Artículo 148.

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
8º. Los montes y aprovechamientos forestales.
2.  Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Artículo 149.

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
23º.Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

1.2 NORMATIVA SOBRE MONTES

 

2.1 COMUNIDAD AUTóNOMA DE ANDALUCIA

2.2 COMUNIDAD AUTóNOMA DE ARAGóN

2.3 COMUNIDAD AUTóNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.4 COMUNIDAD AUTóNOMA DE LAS ILLES BALEARS

2.5 COMUNIDAD AUTóNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

2.8 COMUNIDAD AUTóNOMA DE CASTILLA Y LEóN (NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)

2.6 COMUNIDAD AUTóNOMA DE CATALUñA (NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)

2.7 COMUNIDAD AUTóNOMA DE EXTREMADURA (NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)

2.8 COMUNIDAD AUTóNOMA DE LA RIOJA (NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)

2.9 COMUNIDAD AUTóNOMA DE MADRID

2.10 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (NORMATIVA COMPLEMENTARIA AUTONóMICA, VER NOTA DE AUTOR)

2.11 COMUNIDAD AUTóNOMA VALENCIANA




En esta página se ofrece la normativa sobre Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Resolución de 28 de mayo de 2015 por la que se publica el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (PEIFOGA).
El promotor de cualquier actividad en el medio rural y forestal debe consultar y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización de realización de dicha actividad a los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.


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